Código de Procedimientos Civiles Artículo 666 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 666. Rendición de cuentas
Cualquiera de las personas antes nombradas, que hayan tenido la administración de la herencia, está obligada a rendir una cuenta bimestral, pudiendo el juzgador exigir de oficio el cumplimiento de este deber.
Serán aplicables a la rendición de cuentas, las reglas siguientes:
I.- Las cantidades que resulten líquidas se depositarán a disposición del juzgado en el establecimiento designado por la ley;
II.- La garantía otorgada por el interventor y el albacea no se cancelará sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración;
III.- Cuando el que administre no rinda su cuenta, dentro del plazo legal, será removido de plano;
IV.- También podrá ser removido a juicio del Juez y a solicitud de cualquiera de los interesados, cuando alguna de las cuentas no fuere aprobada en su totalidad por ocultación u otro hecho que implique mala fe del que administre; o si la falta de aprobación se debe a otra causa, no se deposita el faltante en un plazo de tres días;
V.- Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas líquidas el albacea debe dar cuenta de esta circunstancia a los acreedores y liquidadores;
VI.- Concluidas las operaciones de liquidación, dentro de los quince días siguientes presentará el albacea su cuenta general de albaceazgo; si no lo hace, se le apremiará por los medios legales, siendo aplicables las reglas de la ejecución forzosa;
VII.- Presentada la cuenta trimestral o general de administración, se mandará poner en la secretaría a disposición de los interesados, por un plazo de diez días, para que se impongan de ella;
VIII.- Si todos los interesados aprobaren la cuenta, o no la impugnaren, el juzgador la aprobará. Si alguno o algunos de los interesados no estuvieren conformes, se tramitará el incidente respectivo; pero para que se dé curso a la objeción, se requerirá que la causa de ésta se precise; y
IX.- El auto que apruebe o repruebe la cuenta será apelable en el efecto devolutivo
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Mejores juristas
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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