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Código de Procedimientos Civiles Artículo 31 Estado de Tamaulipas


Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 31.

Los documentos fundatorios de acciones o excepciones y aquellos que directa o indirectamente se relacionen con ellas y los presentados como prueba, no se devolverán originales a las partes sino hasta que el asunto o juicio haya concluido definitivamente, salvo los testimonios de poder general. Podrán los interesados, sin embargo, solicitar copia hecha en máquina, certificada, o fotostática con el mismo requisito; en este último caso, se llevará por el secretario el expediente, bajo su estricta responsabilidad, a donde haya de obtenerse la reproducción, o bien retirará provisionalmente el documento para el mismo objeto; en cualquier caso, tomará las precauciones necesarias a fin de evitar la pérdida, robo o destrucción de tales piezas



Estado de Tamaulipas Artículo 31 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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