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Código de Procedimientos Civiles Artículo 29 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 29.

Todas las diligencias que hayan de practicarse por el actuario o por cualquier funcionario judicial fuera de la oficina se ejecutarán de oficio, con excepción del emplazamiento a juicio a la parte demandada y las que impliquen ejecución, las que necesariamente serán agendadas a instancia del interesado.

Se hará acreedor a una multa de hasta sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, quien habiendo solicitado la notificación de un auto, que por su naturaleza requiera su intervención al momento de la diligencia, no concurra en la fecha y hora programada, hecho que será asentado por el funcionario judicial respectivo con vista a quien ordenó la notificación



Estado de Tamaulipas Artículo 29 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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