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Código de Procedimientos Civiles Artículo 29 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 29.

Todas las diligencias que hayan de practicarse por el actuario o por cualquier funcionario judicial fuera de la oficina se ejecutarán de oficio, con excepción del emplazamiento a juicio a la parte demandada y las que impliquen ejecución, las que necesariamente serán agendadas a instancia del interesado.

Se hará acreedor a una multa de hasta sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, quien habiendo solicitado la notificación de un auto, que por su naturaleza requiera su intervención al momento de la diligencia, no concurra en la fecha y hora programada, hecho que será asentado por el funcionario judicial respectivo con vista a quien ordenó la notificación



Estado de Tamaulipas Artículo 29 Código de Procedimientos Civiles
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