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Código de Procedimientos Civiles Artículo 477 Estado de Tamaulipas


Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 477.

Antes de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán preparase con toda oportunidad para facilitar su recibimiento en ella, procediéndose al efecto:

I.- A citar a las partes a absolver posiciones que articulen las mismas; bajo apercibimiento de que, si no se presentaren a declarar serán tenidas por confesas;

II.- A citar a los testigos bajo apercibimiento de aplicarles las medidas de apremio procedentes;

III.- A dar las facilidades necesarias a los peritos para el examen de objetos, documentos, lugares o personas, para que rindan su dictamen a la hora de la audiencia;

IV.- A exhortar al juez que corresponda, para que practique la inspección y haga las compulsas que tengan que efectuarse fuera del lugar del juicio, o, en su caso, designar el secretario o actuario que deba practicar la diligencia;

V.- A exhortar al juez que corresponda para que reciba la información de testigos cuando esta prueba tenga que practicarse fuera del lugar del juicio; y,

VI.- A mandar traer copias, documentos, libros y demás instrumentos ofrecidos por las partes, ordenando las compulsas que fueren necesarias.

Las pruebas que requieran preparación deberán ofrecerse por las partes en la demanda y la contestación.



Estado de Tamaulipas Artículo 477 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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