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Código de Procedimientos Civiles Artículo 495 Estado de Tamaulipas


Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 495.

Cuando el embargo recaiga sobre bienes hipotecados, el deudor contrae la obligación de depositario judicial de las fincas hipotecadas, de sus frutos y de todos los objetos que, con arreglo a la escritura y conforme al Código Civil, deben considerarse como inmovilizados y formando parte de la misma finca, de los cuales se formará inventario para agregarlo a los autos, siempre que lo pida el acreedor. El deudor que no quiera aceptar la responsabilidad de depositario, entregará desde luego la tenencia material de la finca al actor o el depositario que éste nombre.



Estado de Tamaulipas Artículo 495 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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