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Código de Procedimientos Civiles Artículo 494 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 494.

Hecho el embargo de la finca hipotecada y una vez registrado no podrá practicarse en ella otro, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquiera otra que entorpezca el curso del juicio y posesión interna que el mismo acto del embargo se conferirá al actor, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, relativa a la misma finca, debidamente registrada y anterior en fecha a la demanda que ha motivado el embargo, o de providencia dictada a petición de acreedor con mejor derecho. En este último caso se oirá a la otra parte por el término de tres días y se resolverá lo que proceda dentro de otros tres



Estado de Tamaulipas Artículo 494 Código de Procedimientos Civiles
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