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Código de Procedimientos Civiles Artículo 72 Estado de Tamaulipas


Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 72.

Siempre que por ley o disposición judicial se requiera el otorgamiento de cauciones, la garantía podrá consistir:

I.- En depósito en efectivo a disposición del tribunal;

II.- En prenda o hipoteca, constituidas de acuerdo con la ley;

III.- En fideicomiso legalmente constituido sobre bienes bastantes para responder de la obligación;

IV.- En depósito de bonos o valores considerados de realización inmediata en las listas oficiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la Comisión Nacional de Valores; y,

V.- En fianza de compañía autorizada.

Cuando la persona en cuyo favor se haya otorgado fianza de la clase a que se refiere la fracción V de este artículo, tenga acción en contra de la compañía respectiva para exigir el cumplimiento de la obligación contraída, se sujetará a lo dispuesto por el Capítulo IV, Título Tercero de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, según lo previsto en los artículos 92, 93 y 94 de la misma. El reclamante podrá elegir libremente, para que conozcan del juicio correspondiente en su caso jueces federales, o los del Estado de Tamaulipas



Estado de Tamaulipas Artículo 72 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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