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Código de Procedimientos Civiles Artículo 70 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 70.

Las notificaciones, citaciones o emplazamientos serán anulables cuando no se verifiquen en la forma prevista en los artículos precedentes. Para resolver sobre las peticiones de nulidad, el tribunal observará las reglas siguientes:

I.- La nulidad sólo podrá ser invocada por la parte a quien perjudique;

II.- La notificación, citación o emplazamiento surtirá sus efectos como si hubiere sido legalmente efectuada, a partir de la fecha en que la parte se hubiere manifestado conforme, expresa o tácitamente;

III.- La nulidad deberá reclamarse por la parte perjudicada, en el primer escrito o actuación en que intervenga, a partir de la resolución, emplazamiento o citación mal notificada; en caso contrario, se considerará consentida la violación;

IV.- La nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra; y,

V.- La nulidad de una actuación no implicará la de las demás que sean independientes de ella, salvo que éstas necesariamente se basen en, o dependan de ella



Estado de Tamaulipas Artículo 70 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...68 bis 69 70 71 72 ...956

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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