Código de Procedimientos Civiles Artículo 70 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 70.
Las notificaciones, citaciones o emplazamientos serán anulables cuando no se verifiquen en la forma prevista en los artículos precedentes. Para resolver sobre las peticiones de nulidad, el tribunal observará las reglas siguientes:
I.- La nulidad sólo podrá ser invocada por la parte a quien perjudique;
II.- La notificación, citación o emplazamiento surtirá sus efectos como si hubiere sido legalmente efectuada, a partir de la fecha en que la parte se hubiere manifestado conforme, expresa o tácitamente;
III.- La nulidad deberá reclamarse por la parte perjudicada, en el primer escrito o actuación en que intervenga, a partir de la resolución, emplazamiento o citación mal notificada; en caso contrario, se considerará consentida la violación;
IV.- La nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra; y,
V.- La nulidad de una actuación no implicará la de las demás que sean independientes de ella, salvo que éstas necesariamente se basen en, o dependan de ella
Estado de Tamaulipas Artículo 70 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla Artículo 239. Código Civil Baja California Artículo 1494. Ley de Vías Generales de Comunicación Artículo 25. Código Civil Baja California Artículo 1861. Ley de Vías Generales de Comunicación Artículo 100.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 70. Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 70. Código de Procedimientos Civiles Artículo 68 bis. Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas Artículo 72. Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas Artículo 73.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios