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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1006 Estado de Tlaxcala


Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1006.

Deberá iniciarse y seguirse el juicio de responsabilidad civil proveniente de delito, ante el Juez civil:

I.- Cuando el Ministerio Público no haya ejercitado la acción penal;

II.- Cuando habiendo ejercitado el Ministerio Público la acción penal, se haya desistido de ella;

III.- Cuando se haya resuelto por sentencia el proceso en primera instancia, sin que se hubiere presentado durante la instrucción la demanda;

IV.- Cuando se haya extinguido la acción penal por una causa que no afecte o extinga la responsabilidad civil:

V.- Cuando el proceso se haya tramitado en el procedimiento sumario establecido por los artículos 440 a 451 del Código de Procedimientos Penales



Estado de Tlaxcala Artículo 1006 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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