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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1101 Estado de Tlaxcala


Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1101.

La junta de acreedores será presidida por el Juez, y en ella se aplicarán las siguientes reglas:

I.- El Síndico exhibirá:

a)Un inventario completo de los bienes del deudor susceptibles de embargo, con indicación de sus valores;

b)Un balance practicado hasta el día anterior que muestre el pasivo y el activo del concursado.

II.- Se procederá al examen de los créditos, pudiéndose leer los documentos que señalen los interesados, así como el informe que respecto a cada crédito debe rendir el Síndico;

III.- Se examinará el proyecto de graduación y rectificación de créditos formulados por el Síndico; IV.- Los créditos no objetados se tendrán por buenos;

V.- Las objeciones a los créditos se ventilarán por cuerda separada en la que se decidirá sobre su legitimidad;

VI.- El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estimen oportunos



Estado de Tlaxcala Artículo 1101 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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