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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1156 Estado de Tlaxcala


Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1156.

El interventor que se nombre conforme al artículo anterior, deberá tener los requisitos siguientes:

I.- Ser mayor de edad;

II.- Ser de notoria buena conducta;

III.- Estar domiciliado en el lugar en donde se abra la sucesión;

IV.- Tener bienes con que asegurar su manejo y el resultado de su administración; o a falta de ellos, dar fianza, conforme al artículo 644.



Estado de Tlaxcala Artículo 1156 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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