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Código de Procedimientos Civiles Artículo 319 Estado de Tlaxcala


Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 319.

Son documentos públicos:

I.- Los testimonios de escrituras y documentos autorizados por notarios públicos, jueces y otros

funcionarios conforme a las Leyes del lugar de su expedición u otorgamiento; II.- Los expedidos por Funcionarios Públicos en el ejercicio de sus funciones;

III.- Los libros de actas, registros, catastros y demás documentos que se hallen en los archivos públicos;

IV.- Las certificaciones de constancias existentes en los mismos archivos;

V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales que se refieran a actos del estado civil, y que hubiesen sido expedidas con anterioridad al establecimiento del Registro Civil;

VI.- Las certificaciones de los encargados de los archivos parroquiales, expedidas con posteridad al establecimiento del Registro Civil, y relativas a asientos hechos en esos archivos, antes de tal establecimiento, si están cotejadas por Notario Público.

VII.- Las certificaciones de actas del estado civil dadas por los encargados del Registro, respecto de constancias existentes en los libros del mismo;

VIII.- Las actuaciones judiciales;

IX.- Las certificaciones que expidan las Cámaras de Comercio, de Industria, o de Minería, autorizadas por la Ley.



Estado de Tlaxcala Artículo 319 Código de Procedimientos Civiles
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