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Código de Procedimientos Civiles Artículo 920 Estado de Tlaxcala


Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 920.

El juicio de desocupación procede cuando se funda;

I.- En la falta de pago de una sola de las pensiones o de las que se hubieren convenido expresamente, si el arrendamiento tiene por objeto el establecimiento de una industria, comercio o finca rústica; y en la falta de dos mensualidades de renta si el contrato de arrendamiento se celebró para casa habitación;

II.- En el cumplimiento del plazo estipulado en el contrato;

III.- En el cumplimiento del plazo que por el Código civil se fija para la terminación del contrato por tiempo indefinido;

IV.- En la infracción de cualquiera de las condiciones que con arreglo al Código civil motivan la rescisión del contrato.



Estado de Tlaxcala Artículo 920 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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