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Código de Procedimientos Civiles Artículo 949 Estado de Tlaxcala


Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 949.

Son títulos que traen aparejada ejecución:

I.- La primera copia de una escritura pública expedida por el Juez o por el Notario ante quien se otorgó;

II.- Las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien interesan;

III.- Los documentos públicos que conforme al artículo 431 hacen prueba plena;

IV.- Los documentos privados reconocidos ante la Autoridad Judicial competente, o dados por reconocidos de acuerdo con el artículo 779;

V.- La confesión hecha conforme al artículo 306;

VI.- Los convenios celebrados durante el curso de un juicio, aprobados judicialmente.



Estado de Tlaxcala Artículo 949 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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