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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1012 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 1012.

Si no se interpone apelación, la sentencia se ejecutará con arreglo a derecho; si sólo se interpone respecto de algunas partes de la sentencia, ésta se ejecutará desde luego en cuanto a los artículos consentidos, reservándose las cantidades correspondientes a los créditos que estuvieren pendientes de la segunda instancia.



Estado de Yucatán Artículo 1012 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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