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Código de Procedimientos Civiles Artículo 238 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 238.

Se consideran indubitados para el cotejo:

I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo.

II.- Los documentos privados cuya firma o letra hayan sido reconocidos en juicio por aquel a quien se atribuya la dudosa.

III.- El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique.

IV.- Las firmas puestas en los documentos públicos, o en actuaciones judiciales, en presencia del Secretario, por las partes cuya firma o letra se trata de comprobar.



Estado de Yucatán Artículo 238 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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