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Código de Procedimientos Civiles Artículo 336 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 336.

El Juez señalará a las partes un término que no exceda de cinco días comunes, para que presenten sus alegatos. Durante dicho término quedarán los autos a la vista de los litigantes, en la Secretaría del Juzgado.



Estado de Yucatán Artículo 336 Código de Procedimientos Civiles
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