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Código de Procedimientos Civiles Artículo 396 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 396.

La ejecución de transacciones en la vía de apremio que establece este Capítulo, no procede si no consta la transacción en escritura pública o judicialmente en autos.



Estado de Yucatán Artículo 396 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...394 395 396 397 398 ...1047
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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