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Código de Procedimientos Civiles Artículo 424 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 424.

En el caso a que se refiere el artículo 421, sólo tendrán fuerza en el Estado las ejecutorias extranjeras, cuando reúnan las circunstancias siguientes:

I.- Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción personal.

II.- Que no hayan recaído en rebeldía.

III.- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido, sea lícita en el Estado.

IV.- Que sean ejecutorias conforme a las leyes de la Nación en que se hayan dictado.

V.- Que reúnan los requisitos necesarios conforme a este Código, para ser consideradas como auténticas



Estado de Yucatán Artículo 424 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...422 423 424 425 426 ...1047
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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