Código de Procedimientos Civiles Artículo 464 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 464.
Las posturas se formularán por escrito, expresando el postor, o su representante con poder jurídico:
I.- El nombre, nacionalidad, edad, capacidad legal, estado, profesión y domicilio del postor.
II.- La cantidad que ofrezca por la finca, expresando la que se dé al contado y los términos en que el resto haya de pagarse e interés que cause.
III.- La sumisión expresa al Juez que conozca del negocio
Estado de Yucatán Artículo 464 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios