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Código de Procedimientos Civiles Artículo 464 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 464.

Las posturas se formularán por escrito, expresando el postor, o su representante con poder jurídico:

I.- El nombre, nacionalidad, edad, capacidad legal, estado, profesión y domicilio del postor.

II.- La cantidad que ofrezca por la finca, expresando la que se dé al contado y los términos en que el resto haya de pagarse e interés que cause.

III.- La sumisión expresa al Juez que conozca del negocio



Estado de Yucatán Artículo 464 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



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