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Código de Procedimientos Civiles Artículo 479 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 479.

Cuando conforme al Código Civil algún rematador copropietario de cosa indivisa, pueda hacer postura, pagando parte de contado y parte a plazo con hipoteca, se seguirán para la parte de contado las prescripciones establecidas en el artículo 469, y para la parte que se deba reconocer con hipoteca, las prevenciones siguientes:

I.- Dentro del término que fija el artículo 469, la o las personas a cuyo favor deba otorgarse la hipoteca, presentarán el proyecto de contrato respectivo, del que se dará vista al futuro deudor, para que si está conforme, suscriba la escritura correspondiente, y si no, solicite se modifique, a lo que deberá accederse si lo que solicitare estuviere de acuerdo con la ley.

II.- Si las partes no se pusieren de acuerdo sobre los términos de la hipoteca, el Juez solicitará de la Dirección del Archivo Notarial, un modelo de hipoteca y será obligatorio para los interesados.

III.- El plazo, intereses y condiciones esenciales de la hipoteca, se rige por lo dispuesto en el Código Civil para los casos de división de la cosa común



Estado de Yucatán Artículo 479 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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