Código de Procedimientos Civiles Artículo 566 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 566.
Si la demanda se funda en la falta de pago de rentas a que se refiere la fracción I del artículo 563, presentada ésta con los documentos relacionados en el artículo anterior, el Juez dictará auto mandando requerir al arrendatario para que en el acto de la diligencia pague o justifique con los documentos respectivos estar al corriente en el pago de las rentas, y no haciéndolo, se le prevenga que dentro del plazo de dos meses, si el predio sirve para habitación o dentro del de tres meses en cualquier otro caso, proceda a desocuparlo, apercibido de lanzamiento a su costa si no la efectúa. En el mismo acto se le emplazará para que dentro de tres días ocurra a oponer las excepciones que tuviere
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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