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Código de Procedimientos Civiles Artículo 632 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 632.

Concurriendo al Juzgado las partes, en virtud de la citación, expondrán por su orden el actor su demanda, y el reo su contestación, oponiendo todas las excepciones que tuviere, y se procederá a señalar dentro de los ocho días siguientes una audiencia para las pruebas del actor y otra para el demandado, salvo que se trate sólo de puntos de derecho, pues entonces el Juez citará para sentencia, que pronunciará dentro de cuarenta y ocho horas; pasado el día que se hubiere señalado, ninguna prueba será admitida



Estado de Yucatán Artículo 632 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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