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Código de Procedimientos Civiles Artículo 967 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 967.

El deudor que se encuentre obligado a suspender sus pagos, deberá bajo pena de ser considerado deudor de mala fe, hacer cesión de bienes. Para este efecto, presentará un escrito en que exprese los motivos que le obligan a entregar sus bienes para pagar a sus acreedores. Hará además, todas las explicaciones conducentes al mejor conocimiento de sus negocios, y concluirá manifestando, bajo protestad de decir verdad, que el estado que acompaña contiene todos sus bienes y expresa todas sus deudas.



Estado de Yucatán Artículo 967 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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