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Código de Procedimientos Civiles Artículo 648 Estado de Zacatecas


Código de Procedimientos Civiles
Artículo 648.

Son aplicables al interdicto de recuperar la posesión las siguientes reglas:

I.Para que proceda, el actor deberá probar lo siguiente:

a)Que ha poseído la cosa por más de un año en nombre propio o en nombre ajeno y además, que ha sido despojado, o

b)Que aunque haya poseído a nombre propio por menos de un año, ha sido despojado por violencia o vías de hecho.

II.La acción para recuperar la posesión procede en contra del despojador, en contra del que ha mandado el despojo, o en contra del que a sabiendas y directamente se aprovecha del despojo. También procede en contra del sucesor del despojante, y

III.La acción tendrá por objeto reponer al despojado en la posesión, indemnizarlo de los daños y perjuicios, obtener del demandado que afiance su abstención, y a la vez conminarlo con multa y arresto para el caso de reincidencia.



Estado de Zacatecas Artículo 648 Código de Procedimientos Civiles
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



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