Código de Procedimientos Civiles Artículo 649 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 649.
Son aplicables a los interdictos y deberán cumplirse las reglas siguientes:
I.Los interdictos no prejuzgan sobre las cuestiones de propiedad y posesión definitiva;
II.El demandado en un interdicto posesorio no puede interponer el juicio petitorio antes de la terminación de los procedimientos en el interdicto y del cumplimiento de la resolución que haya recaído en el mismo; a menos de que compruebe que el cumplimiento de la providencia dictada en él no se efectúa por un hecho imputable al actor;
III.El que ha sido vencido en juicio de propiedad o plenario de posesión no puede hacer uso de los interdictos respecto de la misma cosa;
IV.El vencido en cualquier interdicto puede hacer uso después del juicio plenario de posesión o del de propiedad;
V.Las pruebas sobre la propiedad que se presenten en los interdictos sólo se tomarán en cuenta en cuanto contribuyan a acreditar la posesión; pero de ninguna manera la resolución comprenderá decisiones que afecten o prejuzguen sobre el derecho de propiedad;
VI.El interdicto de recuperar la posesión sólo procede cuando no haya pasado más de un año, desde que se verificó el despojo. Si ha pasado más de un año, debe entablarse la acción plenaria de posesión o juicio para reivindicar la propiedad;
VII.Para todos los efectos legales se reputará como nunca perturbado en la posesión el que judicialmente fue mantenido o restituido en ella mediante resolución dictada en un interdicto, y
VIII.Pueden promoverse interdictos aunque esté pendiente el juicio petitorio; pero en este caso, deben interponerse ante el juez que conozca de este último, a menos que los bienes se encuentren, o el despojo hubiere ocurrido en lugar distinto. En este último supuesto, el juez que conozca del interdicto, una vez resuelto, debe enviarlo al juez que conozca del juicio.
Estado de Zacatecas Artículo 649 Código de Procedimientos Civiles
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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