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Código de Procedimientos Civiles Artículo 647 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 647.

La acción de interdicto de retener la posesión quedará sujeta a las siguientes reglas:

I.Para que proceda, el actor deberá probar:

a)Que se halla en posesión de la cosa o derecho objeto del interdicto,

b)Que se ha tratado de inquietarlo en la posesión.

II.La demanda deberá redactarse conforme a las reglas generales y además deberá expresarse en ella con precisión en qué consisten el acto o actos que hagan temer al actor la perturbación en la posesión de que disfruta;

III.La acción deberá ejercitarse en contra del perturbador, en contra del que mandó la perturbación, o en contra del que, a sabiendas y directamente, se aprovecha de ella. También podrá ejercitarse en contra del sucesor del despojante, y

IV.El objeto de esta acción será el de poner término a la perturbación, indemnizar al poseedor y obligar al demandado a que afiance no volver a perturbar, y que se le conmine con multa o arresto para el caso de reincidencia.

 



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