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Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Artículo 37 Estado de Campeche


Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Campeche
Artículo 37.

A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia del juicio, los funcionarios o autoridades tienen la obligación de expedir, con toda oportunidad, las copias de documentos que se les soliciten; si dichas autoridades o funcionarios no cumplieren con esa obligación, la parte interesada solicitará al magistrado de la Sala Unitaria en Materia Contenciosa-Administrativa que requiera a los omisos.

El propio magistrado hará el requerimiento y aplazará la audiencia, por un término que no excederá de diez días hábiles; pero si no se expidieren, no obstante dicho requerimiento, se tendrán por ciertos los hechos que se pretendan probar con dichos documentos, y al dictarse la sentencia se impondrá una multa a la autoridad responsable.



Estado de Campeche Artículo 37 Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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