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Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Artículo 37 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Campeche
Artículo 37.

A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia del juicio, los funcionarios o autoridades tienen la obligación de expedir, con toda oportunidad, las copias de documentos que se les soliciten; si dichas autoridades o funcionarios no cumplieren con esa obligación, la parte interesada solicitará al magistrado de la Sala Unitaria en Materia Contenciosa-Administrativa que requiera a los omisos.

El propio magistrado hará el requerimiento y aplazará la audiencia, por un término que no excederá de diez días hábiles; pero si no se expidieren, no obstante dicho requerimiento, se tendrán por ciertos los hechos que se pretendan probar con dichos documentos, y al dictarse la sentencia se impondrá una multa a la autoridad responsable.



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