Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Artículo 40 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos
Artículo 40.
La demanda se presentará ante la propia Sala Unitaria en Materia Contenciosa- Administrativa o ante la autoridad cuyo acto se impugne, misma que deberá remitirla en un plazo no mayor de tres días a dicha Sala. La demanda deberá contener los siguientes requisitos:
I. El nombre, generales y domicilio del actor y, en su caso, el nombre de quien promueva en su representación, debiendo acreditar su personalidad;
II. Señalamiento de la resolución o acto administrativo impugnado;
III. La autoridad o autoridades demandadas;
IV. El nombre y domicilio del tercero perjudicado, si lo hubiere;
V. La pretensión que se deduce;
VI. La descripción de los hechos y cita de los fundamentos de derecho;
VII. La firma del actor. Si este no supiere o no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego, poniendo el primero su huella digital y expresando el segundo su nombre, domicilio y demás generales a efecto de hacer posible su identificación; y
VIII. Relación de las pruebas que el actor ofrezca rendir.
El actor y el demandado deberán acompañar una copia de la demanda y contestación para cada una de las demás partes; anexando copia de las documentales que ofrecieren como pruebas. De ofrecerse prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deben versar y señalarán nombre y domicilio del perito o de los testigos, anexándose los interrogatorios en el caso de la testimonial
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oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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