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Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Artículo 40 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Campeche
Artículo 40.

La demanda se presentará ante la propia Sala Unitaria en Materia Contenciosa- Administrativa o ante la autoridad cuyo acto se impugne, misma que deberá remitirla en un plazo no mayor de tres días a dicha Sala. La demanda deberá contener los siguientes requisitos:

I. El nombre, generales y domicilio del actor y, en su caso, el nombre de quien promueva en su representación, debiendo acreditar su personalidad;

II. Señalamiento de la resolución o acto administrativo impugnado;

III. La autoridad o autoridades demandadas;

IV. El nombre y domicilio del tercero perjudicado, si lo hubiere;

V. La pretensión que se deduce;

VI. La descripción de los hechos y cita de los fundamentos de derecho;

VII. La firma del actor. Si este no supiere o no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego, poniendo el primero su huella digital y expresando el segundo su nombre, domicilio y demás generales a efecto de hacer posible su identificación; y

VIII. Relación de las pruebas que el actor ofrezca rendir.

El actor y el demandado deberán acompañar una copia de la demanda y contestación para cada una de las demás partes; anexando copia de las documentales que ofrecieren como pruebas. De ofrecerse prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deben versar y señalarán nombre y domicilio del perito o de los testigos, anexándose los interrogatorios en el caso de la testimonial



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