Imprimir

Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Artículo 40 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos
Artículo 40.

La demanda se presentará ante la propia Sala Unitaria en Materia Contenciosa- Administrativa o ante la autoridad cuyo acto se impugne, misma que deberá remitirla en un plazo no mayor de tres días a dicha Sala. La demanda deberá contener los siguientes requisitos:

I. El nombre, generales y domicilio del actor y, en su caso, el nombre de quien promueva en su representación, debiendo acreditar su personalidad;

II. Señalamiento de la resolución o acto administrativo impugnado;

III. La autoridad o autoridades demandadas;

IV. El nombre y domicilio del tercero perjudicado, si lo hubiere;

V. La pretensión que se deduce;

VI. La descripción de los hechos y cita de los fundamentos de derecho;

VII. La firma del actor. Si este no supiere o no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego, poniendo el primero su huella digital y expresando el segundo su nombre, domicilio y demás generales a efecto de hacer posible su identificación; y

VIII. Relación de las pruebas que el actor ofrezca rendir.

El actor y el demandado deberán acompañar una copia de la demanda y contestación para cada una de las demás partes; anexando copia de las documentales que ofrecieren como pruebas. De ofrecerse prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deben versar y señalarán nombre y domicilio del perito o de los testigos, anexándose los interrogatorios en el caso de la testimonial



Estado de Campeche Artículo 40 Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...69

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse