Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Artículo 40 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos
Artículo 40.
La demanda se presentará ante la propia Sala Unitaria en Materia Contenciosa- Administrativa o ante la autoridad cuyo acto se impugne, misma que deberá remitirla en un plazo no mayor de tres días a dicha Sala. La demanda deberá contener los siguientes requisitos:
I. El nombre, generales y domicilio del actor y, en su caso, el nombre de quien promueva en su representación, debiendo acreditar su personalidad;
II. Señalamiento de la resolución o acto administrativo impugnado;
III. La autoridad o autoridades demandadas;
IV. El nombre y domicilio del tercero perjudicado, si lo hubiere;
V. La pretensión que se deduce;
VI. La descripción de los hechos y cita de los fundamentos de derecho;
VII. La firma del actor. Si este no supiere o no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego, poniendo el primero su huella digital y expresando el segundo su nombre, domicilio y demás generales a efecto de hacer posible su identificación; y
VIII. Relación de las pruebas que el actor ofrezca rendir.
El actor y el demandado deberán acompañar una copia de la demanda y contestación para cada una de las demás partes; anexando copia de las documentales que ofrecieren como pruebas. De ofrecerse prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deben versar y señalarán nombre y domicilio del perito o de los testigos, anexándose los interrogatorios en el caso de la testimonial
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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