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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 373 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 373.

En los casos de la fracción VIII del artículo 371, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. No se necesita proveer auto especial que revoque la libertad caucional;

II. Para tener por revocada la libertad caucional, será bastante la sentencia ejecutoria, aunque esta no lo disponga expresamente;

III. La autoridad a quien corresponda la ejecución de la sentencia, será la que requiera el fiador, en su caso, para que presente al sentenciado, y

IV. La misma autoridad a que se refiere la fracción anterior, ordenará que se haga efectiva la garantía de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.



Estado de Puebla Artículo 373 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...371 372 373 374 375 ...409 bis

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