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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 371 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 371.

Cuando el acusado haya garantizado por si mismo su libertad, esta se revocara:

I. Cuando desobedeciere, sin causa justa y comprobada, las órdenes legítimas del Juez o Sala que conozca de su proceso;

II. Cuando faltare a las demás obligaciones que le impone el artículo 366;

III. Cuando antes de que la causa en que se le concedió la libertad esté concluida por sentencia ejecutoria, se le sujete a reclusión preventiva por nuevo delito, o se le dicte por este último auto de sujeción a proceso;

IV. Cuando amenazare a la parte ofendida o a algún testigo de los que hayan depuesto o tengan que deponer en su contra;

V. Cuando tratare de cohechar o sobornar a un testigo que hayan depuesto o tengan que deponer en su contra, a algún funcionario del Tribunal o al Agente del Ministerio Público que intervenga en el caso;

VI. Cuando lo solicite el mismo acusado y se presente al Juez o Sala que conoce de su proceso;

VII. Cuando aparezca con posterioridad que le corresponde al delito que se impute al acusado, una sanción que no permite otorgar la libertad bajo caución, y

VIII. Cuando en el proceso cause ejecutoria la sentencia dictada en primera o segunda instancia.



Estado de Puebla Artículo 371 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...369 370 371 372 373 ...409 bis

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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