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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 371 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 371.

Cuando el acusado haya garantizado por si mismo su libertad, esta se revocara:

I. Cuando desobedeciere, sin causa justa y comprobada, las órdenes legítimas del Juez o Sala que conozca de su proceso;

II. Cuando faltare a las demás obligaciones que le impone el artículo 366;

III. Cuando antes de que la causa en que se le concedió la libertad esté concluida por sentencia ejecutoria, se le sujete a reclusión preventiva por nuevo delito, o se le dicte por este último auto de sujeción a proceso;

IV. Cuando amenazare a la parte ofendida o a algún testigo de los que hayan depuesto o tengan que deponer en su contra;

V. Cuando tratare de cohechar o sobornar a un testigo que hayan depuesto o tengan que deponer en su contra, a algún funcionario del Tribunal o al Agente del Ministerio Público que intervenga en el caso;

VI. Cuando lo solicite el mismo acusado y se presente al Juez o Sala que conoce de su proceso;

VII. Cuando aparezca con posterioridad que le corresponde al delito que se impute al acusado, una sanción que no permite otorgar la libertad bajo caución, y

VIII. Cuando en el proceso cause ejecutoria la sentencia dictada en primera o segunda instancia.



Estado de Puebla Artículo 371 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...369 370 371 372 373 ...409 bis

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