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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 369 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 369.

Cuando un tercero haya constituido fianza o hipoteca, para garantizar la libertad de un acusado, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Las órdenes para que comparezca el acusado se entenderán con este y, además, con el tercero que constituyó la garantía;

II. Si el tercero garante no pudiera desde luego presentar al acusado, el Juez o la Sala podrán otorgarle un plazo hasta de treinta días para que lo haga, sin perjuicio de librar orden de aprehensión, si lo estima oportuno;

III. Si concluido el término concedido no se obtiene la comparecencia del acusado, se ordenará su reaprehensión y se hará efectiva la garantía, y

IV. No obstante lo dispuesto en la fracción anterior, si el fiador presentare al acusado antes de que la garantía se haya hecho efectiva, el Juez o Sala podrá reducir la pérdida de la caución, hasta en un cincuenta por ciento.



Estado de Puebla Artículo 369 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...367 368 369 370 371 ...409 bis

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