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Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Artículo 42 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Campeche
Artículo 42.

No encontrándose irregularidades en la demanda o subsanadas éstas, el magistrado de la Sala Unitaria en Materia Contenciosa-Administrativa acordará su admisión dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de recepción de la misma; mandará emplazar a las demás partes para que contesten dentro del término de 45 días hábiles, apercibiendo a las autoridades que de no hacerlo se presumirán ciertos los hechos expresados en la demanda, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados. Si lo estima prudente, en el mismo acuerdo, citará para la audiencia del juicio dentro de un plazo que no excederá de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que fenezca el concedido para contestar, y dictará las demás providencias que procedan con arreglo a este código.

El término para contestar la demanda correrá a las autoridades individualmente a partir del día siguiente de la notificación. En la contestación de la demanda, o hasta antes del cierre de la instrucción, la autoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones del demandante o revocar la resolución impugnada, haciendo la comunicación respectiva a la Sala Unitaria en Materia Contenciosa-Administrativa.

La autoridad demandada y el tercero perjudicado en su contestación se referirán a cada uno de los puntos contenidos en el escrito de demanda, los fundamentos legales que consideren aplicables al caso y las pruebas que ofrezcan. En lo que hace a las pruebas pericial y testimonial se observará lo dispuesto en el último párrafo del artículo 40.



Estado de Campeche Artículo 42 Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...69

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