Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Artículo 42 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos
Artículo 42.
No encontrándose irregularidades en la demanda o subsanadas éstas, el magistrado de la Sala Unitaria en Materia Contenciosa-Administrativa acordará su admisión dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de recepción de la misma; mandará emplazar a las demás partes para que contesten dentro del término de 45 días hábiles, apercibiendo a las autoridades que de no hacerlo se presumirán ciertos los hechos expresados en la demanda, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados. Si lo estima prudente, en el mismo acuerdo, citará para la audiencia del juicio dentro de un plazo que no excederá de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que fenezca el concedido para contestar, y dictará las demás providencias que procedan con arreglo a este código.
El término para contestar la demanda correrá a las autoridades individualmente a partir del día siguiente de la notificación. En la contestación de la demanda, o hasta antes del cierre de la instrucción, la autoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones del demandante o revocar la resolución impugnada, haciendo la comunicación respectiva a la Sala Unitaria en Materia Contenciosa-Administrativa.
La autoridad demandada y el tercero perjudicado en su contestación se referirán a cada uno de los puntos contenidos en el escrito de demanda, los fundamentos legales que consideren aplicables al caso y las pruebas que ofrezcan. En lo que hace a las pruebas pericial y testimonial se observará lo dispuesto en el último párrafo del artículo 40.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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