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Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Artículo 50 Estado de Campeche


Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Campeche
Artículo 50.

En el procedimiento contencioso-administrativo solo serán de previo y especial pronunciamiento los incidentes de:

I. Acumulación de autos;

II. Nulidad de notificaciones; y

III. Interrupción del juicio por causa de muerte o disolución.

Mientras estén pendientes de resolución los demás incidentes a que se refiere este capítulo, el juicio continuará hasta que se cierre la instrucción. Si el incidente hecho valer es notoriamente frívolo e improcedente se impondrá, a quien lo promueva, una multa hasta el equivalente de noventa Unidades de Medida y Actualización vigentes



Estado de Campeche Artículo 50 Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos
Artículo 1 ...49 bis 49 ter 50 51 52 ...69
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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