< Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos

Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 161 Estado de Guerrero


Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 161.

Cuando una Sala Regional esté conociendo de algún procedimiento que sea de la competencia de otra, cualquiera de las partes podrá ocurrir a la Sala Superior, exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias que estimen pertinentes. Si éstas fueren suficientes, la Sala Superior resolverá la cuestión de competencia y ordenará la remisión de los autos a la Sala Regional que corresponda. Si las constancias no fueren suficientes, podrá pedir informes a la Sala Regional cuya competencia se denuncie y resolverá con base en lo que ésta exponga.



Estado de Guerrero Artículo 161 Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos
Artículo 1 ...159 160 161 162 163 ...188
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse