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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 160 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 160.

Recibido el expediente por la Sala requerida, decidirá de plano dentro de los tres días hábiles siguientes si acepta o no el conocimiento del asunto, y si lo acepta,

notificará su resolución a la requirente, a las partes y a la Sala Superior, mismo procedimiento que seguirá en caso de no aceptarlo, remitiendo los autos a la Sala Superior.

Recibidos los autos por la Sala Superior, ésta determinará dentro de los cinco días hábiles siguientes a que Sala Regional corresponde conocer del procedimiento, notificando su decisión y remitiendo los autos a la que sea declarada competente.



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