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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 161 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 161.

Cuando una Sala Regional esté conociendo de algún procedimiento que sea de la competencia de otra, cualquiera de las partes podrá ocurrir a la Sala Superior, exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias que estimen pertinentes. Si éstas fueren suficientes, la Sala Superior resolverá la cuestión de competencia y ordenará la remisión de los autos a la Sala Regional que corresponda. Si las constancias no fueren suficientes, podrá pedir informes a la Sala Regional cuya competencia se denuncie y resolverá con base en lo que ésta exponga.



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