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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 49 Estado de Guerrero


Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 49.

El actor deberá adjuntar a la demanda:

I.- Las copias de la misma y los documentos anexos debidamente legibles, suficientes para correr traslado a cada una de las partes en el juicio;

II.- Los documentos que acrediten la personalidad cuando no se gestione a nombre propio, o en el que conste que ésta le fue reconocida por la autoridad demandada;

III.- Los documentos en que conste el acto impugnado, o copia de la instancia o solicitud no resuelta por la autoridad en casos de negativas o positivas fictas, en los que conste fehacientemente el sello fechador o datos de su recepción; y

IV.- Las demás pruebas que ofrezca, debidamente relacionadas con los hechos que se deseen probar.



Estado de Guerrero Artículo 49 Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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