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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 49 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 49.

El actor deberá adjuntar a la demanda:

I.- Las copias de la misma y los documentos anexos debidamente legibles, suficientes para correr traslado a cada una de las partes en el juicio;

II.- Los documentos que acrediten la personalidad cuando no se gestione a nombre propio, o en el que conste que ésta le fue reconocida por la autoridad demandada;

III.- Los documentos en que conste el acto impugnado, o copia de la instancia o solicitud no resuelta por la autoridad en casos de negativas o positivas fictas, en los que conste fehacientemente el sello fechador o datos de su recepción; y

IV.- Las demás pruebas que ofrezca, debidamente relacionadas con los hechos que se deseen probar.



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