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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 49 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 49.

El actor deberá adjuntar a la demanda:

I.- Las copias de la misma y los documentos anexos debidamente legibles, suficientes para correr traslado a cada una de las partes en el juicio;

II.- Los documentos que acrediten la personalidad cuando no se gestione a nombre propio, o en el que conste que ésta le fue reconocida por la autoridad demandada;

III.- Los documentos en que conste el acto impugnado, o copia de la instancia o solicitud no resuelta por la autoridad en casos de negativas o positivas fictas, en los que conste fehacientemente el sello fechador o datos de su recepción; y

IV.- Las demás pruebas que ofrezca, debidamente relacionadas con los hechos que se deseen probar.



Estado de Guerrero Artículo 49 Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos
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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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