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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 48 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 48.

Toda demanda deberá contener los siguientes requisitos:

I.- La Sala Regional ante quien se promueve;

II.- Nombre y domicilio del actor para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia de la Sala, y en su caso, de quien promueva en su nombre;

III.- El acto impugnado;

IV.- La autoridad o autoridades demandadas y su domicilio; V.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado si lo hubiere;

VI.- El nombre y domicilio del particular demandado y la resolución cuya modificación o nulidad se pida, en tratándose de juicio de lesividad;

VII.- La pretensión que se deduce;

VIII.- La fecha en que se notificó o tuvo conocimiento del acto impugnado, IX.- La descripción de los hechos;

X.- Los conceptos de nulidad e invalidez que le cause el acto impugnado; XI.- Las pruebas que el actor ofrezca;

XII.- La solicitud de suspensión del acto impugnado, en su caso; y

XIII.- La firma del actor, y si éste no supiere o no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego, imprimiendo el primero su huella digital.



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