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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 48 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos
Artículo 48.

Toda demanda deberá contener los siguientes requisitos:

I.- La Sala Regional ante quien se promueve;

II.- Nombre y domicilio del actor para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia de la Sala, y en su caso, de quien promueva en su nombre;

III.- El acto impugnado;

IV.- La autoridad o autoridades demandadas y su domicilio; V.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado si lo hubiere;

VI.- El nombre y domicilio del particular demandado y la resolución cuya modificación o nulidad se pida, en tratándose de juicio de lesividad;

VII.- La pretensión que se deduce;

VIII.- La fecha en que se notificó o tuvo conocimiento del acto impugnado, IX.- La descripción de los hechos;

X.- Los conceptos de nulidad e invalidez que le cause el acto impugnado; XI.- Las pruebas que el actor ofrezca;

XII.- La solicitud de suspensión del acto impugnado, en su caso; y

XIII.- La firma del actor, y si éste no supiere o no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego, imprimiendo el primero su huella digital.



Estado de Guerrero Artículo 48 Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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