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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 46 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 46.

La demanda deberá formularse por escrito y presentarse directamente ante la Sala Regional correspondiente al domicilio del actor, ante la autoridad demandada o por correo certificado con acuse de recibo cuando el actor tenga su domicilio fuera de la sede de la sala, pero siempre deberá hacerse dentro de los quince días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del acto que se reclame o el día en que se haya tenido conocimiento del mismo o se hubiese ostentado sabedor del mismo, con las excepciones siguientes:

I.- Tratándose de la resolución negativa ficta, la demanda podrá presentarse una vez que haya transcurrido el plazo legal para su configuración en los términos que establezcan las leyes conducentes. A falta de disposición expresa, en cuarenta y cinco días naturales;

II.- Tratándose de omisiones para dar respuesta a peticiones de los particulares, la demanda podrá presentarse en cualquier tiempo mientras no se notifique la respuesta de la autoridad;

III.- Tratándose de una resolución positiva ficta, la demanda se interpondrá una vez transcurridos los plazos y en los términos que establezcan las leyes conducentes;

IV.- Cuando se promueva el juicio de lesividad en el que se pida la nulidad o modificación de un acto favorable a un particular, las autoridades podrán presentar la demanda cuando hayan detectado causas legales que funden y motiven la interposición del

juicio, sin embargo, dicha acción sólo podrá ejercitarse dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya emitido la resolución cuya nulidad se demande;

V.- Cuando el particular radique en el extranjero y no tenga representante en el estado, el término para incoar el juicio será de cuarenta y cinco días hábiles; y

VI.- Cuando el particular falleciere dentro de los plazos a que se refiere este artículo, el término comenzará a contar a partir de que el albacea o representante de la sucesión tenga conocimiento del acto impugnado



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