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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 238 Estado de Puebla


Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 238.

Cuando se sospeche que el acusado se encuentra comprendido en lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Defensa Social, el Juez o la Sala ordenarán sea examinado por peritos médicos, para que éstos dictaminen sobre el estado del acusado y la necesidad de su reclusión en una casa de salud.



Estado de Puebla Artículo 238 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...236 237 238 239 240 ...409 bis
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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