Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 239 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 239.
Si el dictamen pericial medico concluye que es necesario que el acusado sea internado en una casa de salud, cesará el procedimiento ordinario y se abrirá un procedimiento especial en el que queda al recto criterio y la prudencia del Juez, la forma de investigar el delito que motiva la averiguación, la participación que en el mismo hubiere tenido el acusado y los datos relativos a la personalidad de este.
Estado de Puebla Artículo 239 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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