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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 83 Estado de Puebla


Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 83.

El Ministerio Público deberá durante la averiguación previa, acreditar el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal; respetando en

todo momento los ordenamientos Constitucionales; a la Autoridad Judicial, por su parte, le corresponderá analizar si ambos requisitos se acreditan en autos.

Por cuerpo del delito se entiende, el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la Ley señala como delito; así como a los elementos normativos; en el caso de que la descripción típica lo requiera.

La probable responsabilidad del indiciado, se tendrá por acreditada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, la comisión dolosa o culposa del mismo y no exista acreditada a favor del indiciado alguna causa de exclusión del delito.

En los casos en que la descripción legal incorpore algún elemento subjetivo o interno, será necesario acreditar el mismo.



Estado de Puebla Artículo 83 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...81 82 83 84 85 ...409 bis
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