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Código de Procedimientos en Materia Artículo 10 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 10.

El Juez o Tribunal que se considere incompetente para conocer de una causa, enviará de oficio las actuaciones a la Autoridad que juzgue competente, después de haber practicado las diligencias más urgentes y de haber dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso o, en su caso, auto de libertad por falta de elementos o de no sujeción a proceso.

Si la autoridad a quien se remitan las actuaciones estima a su vez que es incompetente, elevará las diligencias practicadas a la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia, para que ésta dicte la resolución que corresponda



Estado de Yucatán Artículo 10 Código de Procedimientos en Materia
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