Código de Procedimientos en Materia Artículo 10 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 10.
El Juez o Tribunal que se considere incompetente para conocer de una causa, enviará de oficio las actuaciones a la Autoridad que juzgue competente, después de haber practicado las diligencias más urgentes y de haber dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso o, en su caso, auto de libertad por falta de elementos o de no sujeción a proceso.
Si la autoridad a quien se remitan las actuaciones estima a su vez que es incompetente, elevará las diligencias practicadas a la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia, para que ésta dicte la resolución que corresponda
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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