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Código de Procedimientos en Materia Artículo 11 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 11.

Cuando alguna de las partes en el proceso estime que no es competente el Juez que conoce del mismo, podrá pedirle que se inhiba del conocimiento.

El auto en que el Juez acepte o niegue la inhibición será apelable, y la primera sala del Tribunal Superior de Justicia, resolverá en definitiva lo que corresponda. La apelación admitida no suspenderá el curso de los autos, y la resolución que en ella se dicte no tendrá el efecto de nulificar lo actuado por el Juez a quien se declare incompetente



Estado de Yucatán Artículo 11 Código de Procedimientos en Materia
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