< Código de Procedimientos en Materia

Código de Procedimientos en Materia Artículo 161 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 161.

Tampoco serán compelidos a declarar las personas que estén obligadas a guardar un secreto profesional acerca de los hechos que bajo él conozcan, sin previo y espontáneo consentimiento de las personas respecto de quienes tengan dicha obligación.

Siempre que no pudiere obtenerse prueba de otra especie sobre el hecho o punto que sea necesario esclarecer, el Ministerio Público, el Juez o Tribunal podrá decretar, oyendo a las partes y al mismo testigo, la necesidad de que éste rinda su

declaración. Dictada por la autoridad la resolución antes citada, el testigo podrá ser obligado a declarar bajo el apercibimiento de ser apremiado por los medios legales.



Estado de Yucatán Artículo 161 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...159 160 161 162 163 ...491
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse